• El acceso a la justicia de la comunidad LGBTTTI, entre la impunidad y la discriminación.
• Hoy 17 de mayo se celebra el día mundial contra la Homofobia.
Desde el 2003, la Constitución mexicana reconoce el derecho a no ser discriminado “por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”(1). Esta idea comprende también la prohibición de ejercer cualquier tipo de acto que vaya en detrimento de los derechos de las personas por motivos de “preferencias sexuales” (termino que no resulta ser el más adecuado para referirse a la Orientación sexual de las personas).
Sin embargo, la reforma constitucional no ha sido implementada de la misma forma en todas las entidades federativas del país. Aun en la actualidad, algunos estados de la república mexicana no han integrado a sus constituciones estatales y leyes secundarias un marco de protección a los derechos de la comunidad LGBTTTI que permita cumplir con lo establecido en la reforma. Por el contrario, han sido comunes los pronunciamientos y prácticas discriminatorias por parte de gobernadores y presidentes municipales a partir de los cuales expresamente se manifiestan en contra del reconocimiento los derechos de esta población y aún más, realizan acciones de tipo discriminatorio que atentan directamente contra la dignidad de las y los miembros esta comunidad.
En esta medida, se han intensificado las agresiones sistemáticas en contra de las personas de la comunidad LGBTTTI en el país. Los crímenes de odio por preferencia u orientación sexual y por expresión o identidad de género son la cara más brutal de la discriminación que viven día con día las personas perteneciente a la comunidad LGBTTTI(2). Esta situación se agrava si se considera que en muchos casos estos crímenes quedan impunes; los asesinatos permanecen ocultos como homicidios simples o calificados como “pasionales” sin que la discriminación sea considerada como un elemento en la investigación.
En esta lógica, la discriminación contra personas de la comunidad LGBTTTI es un factor determinante en el abuso de las y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la seguridad pública. Los abusos contra la libertad se convierten en ocasión para atentar contra otros derechos, como la integridad personal o el debido proceso.
En este sentido, pese a que en los últimos 6 años, el Distrito Federal ha sido escenario de cambios radicales en la legislación que garantiza y protege los derechos de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI y que dichas reformas han logrado garantizar los derechos de estas personas en el ámbito de la seguridad social y patrimonial; en el aspecto que se refiere al ámbito de acceso a la justicia y debido proceso existe aún una gran deuda para con esta a población.
En un estudio realizado en los 10 centros penitenciarios de la capital del país, AsiLEGAL ha documentado la forma en que la falta de infraestructura institucional en los ámbitos de la procuración e impartición de justicia, así como en la de los servicios penitenciarios, violentan de forma directa los derechos fundamentales de la población LGBTTTI que debe enfrentar la justicia penal.
A lo largo de la investigación, AsiLEGAL dio cuenta de las diversas problemáticas que enfrentan las personas de la comunidad LGBTTI privada de libertad en el Distrito Federal y que se derivan, por un lado, de la grave situación de incertidumbre social y económica que las personas de la comunidad LGBTTI enfrentan al ser víctimas de la discriminación y que al no poder contar con un empleo formal y seguro, son orilladas y orillados a ejercer el trabajo sexual, sometiéndolos a situaciones de alta conflictividad.
Así mismo, el estudio documenta las violaciones al derecho al acceso a la justicia de las que son víctimas las personas integrantes de esta comunidad y que se caracterizan por la falta de sensibilidad de las corporaciones de seguridad pública, y la ineficacia de acusadores y juzgadores para garantizar a estas personas, un acceso igualitario a la justicia y libre de discriminación.
Finalmente, el Diagnostico aborda de forma extensa las diversas problemáticas a las que los miembros de la comunidad LGBTTTI se enfrentan durante su vida al interior de las centros penitenciarios, especialmente en lo que se refiere al derecho al más alto grado de salud física, mental y social y cuyas violaciones se originan a partir de tendencias discriminatorias por parte del personal de las instituciones de readaptación social capitalinas.
Así pues, hoy 17 de Mayo, día mundial contra la homofobia, AsiLEGAL hace un llamado a los poderes del Estado mexicano, para que en a la brevedad se generen las reformas legales y se implementen las políticas públicas y programas necesarios para que, sobre todo a nivel local, se existan las condiciones institucionales que protejan, respeten y garanticen los derechos de las personas de la comunidad LGBTTTI.
Así mismo, hacemos un llamado a las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, especialmente en el caso del Distrito Federal, para que implementen acciones que atiendan de manera directa la problemática de discriminación vinculada a los conflictos que ameritan el ejercicio de algún tipo de acción penal, así como la capacitación y sensibilización del personal policial, investigador, judicial y penitenciario en temas de no discriminación y diversidad sexual y de género.
Finalmente, llamamos a la sociedad civil en general para que denuncie cualquier tipo de violación a los derechos fundamentales de las personas de la comunidad LGBTTTI y que se solidarice en torno a la consigna del respeto y tolerancia hacia la diferencia y contra la homofobia.
(1) Art. 1 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s











